Articulo 179 Régimen específico de tasas
Articulo 179 Régimen específico de tasas

Articulo 179 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 179. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero si la autorización se concede de oficio se realizará en el momento en que se conceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998