Articulo 179 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 179. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa.
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1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento, conforme a los principios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El procedimiento habrá de ser resuelto por el Pleno de la corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público o comunales, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
