Articulo 179 Reglamento d... Diputados

Articulo 179 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 179.

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Quienes hayan firmado una moción de censura rechazada no podrán firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

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