Articulo 179 Reglamento g...de Galicia

Articulo 179 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 179. Concurrencia de infracciones

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Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u otras, deberá imponerse únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida (artículo 62 LCG).