Articulo 179 Reglamento general de carreteras de Galicia
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»Artículo 179. Concurrencia de infracciones
Vigente
Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u otras, deberá imponerse únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida (artículo 62 LCG).

