Articulo 179 Reglamento General de Costas
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»Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado.
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Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales y particulares (artículo 82 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
