Articulo 179 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 179. Transformación de las juntas de compensación y de las asociaciones administrativas de cooperación en entidades de conservación
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1. Las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación se podrán transformar en entidades de conservación, con la tramitación previa de la adaptación de sus estatutos, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 83 de la LUIB, y será necesaria la modificación, mediante un documento público, del acuerdo de constitución, que se deberá aprobar según lo que prevé el artículo 168 de este Reglamento.
2. Si los estatutos ya prevén la transformación de la entidad en otra de conservación, cuando el ayuntamiento ya haya recibido las obras de urbanización, su transformación se producirá automáticamente. A estos efectos, la administración actuante deberá remitir una copia del acta de recepción de las obras y un certificado acreditativo del hecho de que se han cumplido los requisitos de transformación previstos en los estatutos, en su caso, al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras para la inscripción de la transformación de la junta de compensación o asociación administrativa de cooperación en entidad de conservación.
