Artículo 179 Reglamento I...to Europeo

Artículo 179 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 179. Umbrales (33)

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1. A efectos del presente Reglamento interno, y salvo que se disponga de otro modo, se entenderá por:

a) «umbral mínimo», la vigésima parte de los diputados que componen el Parlamento o un grupo político;

b) «umbral medio», la décima parte de los diputados que componen el Parlamento, formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una combinación de ambas posibilidades;

c) «umbral máximo», la quinta parte de los diputados que componen el Parlamento, formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una combinación de ambas posibilidades.

2. Cuando se requiera la firma de un diputado a fin de determinar si se ha alcanzado el umbral aplicable, dicha firma podrá ponerse de puño y letra o en formato electrónico, en cuyo caso se efectuará mediante el sistema de firma electrónica del Parlamento. Un diputado podrá retirar su firma dentro de los plazos correspondientes pero no podrá volver a firmar posteriormente.

3. Cuando se necesite el apoyo de un grupo político para alcanzar un umbral determinado, el grupo se pronunciará por intermedio de su presidente o de otra persona que este haya debidamente designado a tal efecto.

4. A efectos de la aplicación de los umbrales medio y máximo, el apoyo de un grupo político se computará como sigue:

- cuando durante una sesión o reunión se invoque un artículo que prevé ese umbral: todos los diputados que pertenezcan al grupo que presta su apoyo y estén presentes en persona,

- en los demás casos: todos los diputados que pertenezcan al grupo que presta su apoyo.