Articulo 179 Reglamento penitenciario
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Artículo 179. Horario flexible.

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Con relación a las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, la Junta de Tratamiento podrá aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996