Articulo 179 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 179. Contestación a la adhesión a la casación
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1. Cuando se presente un escrito de adhesión a la casación, la parte recurrente y todas las partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General que tengan interés en la estimación o en la desestimación de la adhesión a la casación podrán presentar un escrito de contestación, referido únicamente a los motivos invocados en la adhesión a la casación, dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación del escrito de adhesión a la casación. No se concederá ninguna prórroga de este plazo.
