Articulo 179 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 179. Modificación del artículo 43 de la Ley 26/2010
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Se modifica el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:
"4. En los procedimientos iniciados de oficio, la administración pública solamente puede utilizar y requerir las comunicaciones electrónicas en las relaciones con los interesados si estos lo aceptan, salvo que se haya establecido por reglamento la obligación de comunicarse con los mismos utilizando únicamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2."
