Articulo 179 Sociedades c...extremeñas

Articulo 179 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 179. Naturaleza.

Vigente

1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura es un registro jurídico.

2. El Registro constituye un servicio público prestado por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, con cargo a sus presupuestos. Tanto los libros y expedientes como la oficina del Registro tienen carácter público.