Articulo 179 Sociedades cooperativas extremeñas
Articulo 179 Sociedades c...extremeñas

Articulo 179 Sociedades cooperativas extremeñas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 179. Naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura es un registro jurídico.

2. El Registro constituye un servicio público prestado por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, con cargo a sus presupuestos. Tanto los libros y expedientes como la oficina del Registro tienen carácter público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019