Articulo 179 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 179.- Normas de declaración de los espacios naturales protegidos.
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Copiloto jurídico
1. Los parques naturales, parques rurales, reservas naturales integrales y reservas naturales especiales se declararán por ley del Parlamento de Canarias de conformidad con el contenido de los planes de ordenación de los recursos naturales.
2. La declaración de monumentos naturales y paisajes protegidos se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del patronato insular de espacios naturales protegidos.
3. La declaración de los sitios de interés científico se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo patronato insular de espacios naturales protegidos.
4. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en esta ley.
5. La declaración de reservas naturales especiales, sitios de interés científico y, en su caso, de paisajes protegidos precisará las especies, comunidades o elementos naturales objeto de la protección.
