Artículo 179 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 179. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Modificaciones
- Artículo modificado (179 (se añade)) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
