Articulo 18 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 18. Vertidos no canalizados.
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1. Se entiende por vertidos no canalizados aquellos que llegan a las instalaciones de saneamiento a través de medios de transporte que no son ni tuberías ni canales. Este tipo de vertidos tendrá la consideración de vertido extraordinario.
2. Para efectuar vertidos a las instalaciones de saneamiento mediante sistemas no canalizados será necesario que, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones exigibles de conformidad con la legislación aplicable en materia de residuos, el poseedor del vertido obtenga un permiso especial otorgado por la Administración competente, previa consulta a la entidad gestora del sistema de depuración.
3. Este tipo de vertidos habrán de respetar las prohibiciones y limitaciones establecidas en los anexos I y II de este Reglamento.
4. Se exceptúan de las obligaciones del apartado anterior los vertidos procedentes de fosas sépticas o de las limpiezas de los sistemas públicos de saneamiento, en lo referente a los parámetros DQO, DBO, MES, sulfuros, aceites y grasas y las diferentes formas de nitrógeno y fósforo contempladas en el anexo II de este Reglamento, así como los vertidos de este tipo a los cuales pueda resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.c, segundo párrafo, de este Reglamento.
5. Los vertidos no canalizados sólo se podrán realizar en las estaciones depuradoras de aguas residuales que dispongan de las instalaciones adecuadas para la recepción de estos vertidos y de todas las autorizaciones correspondientes. En todo caso, la incorporación de estos vertidos se pautará de acuerdo con las indicaciones al respecto del responsable de la estación depuradora, con la finalidad de evitar cualquier alteración del proceso.
6. En ningún caso se podrán añadir estos vertidos no canalizados en estaciones depuradoras que se encuentren cercanas al límite o saturadas en cuanto a la carga contaminante a tratar.
