Articulo 18 14 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 18 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 18. 1-4. Devengo.

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La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.