Articulo 18 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Articulo 18 Abanderamient...o marítimo

Articulo 18 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Unida al expediente de construcción y matrícula provisional toda la documentación necesaria, se abrirá la matrícula definitiva que tendrá carácter permanente en la Lista y folio que corresponda, pero no se cerrará la matrícula provisional hasta que el titular presente la certificación del Registro Mercantil que acredite la inscripción definitiva.

Al hacer la transcripción de datos, se consignarán los definitivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989