Articulo 18 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
Artículo 18. Sustitución de los municipios por la Comunidad Autónoma en garantía del cumplimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá asumir subsidiariamente, y a costa de los municipios, la gestión y explotación de las instalaciones y servicios de abastecimiento y saneamiento municipales en los siguientes supuestos.
a) Cuando carezcan de los recursos personales o materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios y así se acredite debidamente.
b) Cuando no hubiesen adoptado las medidas oportunas para la prestación del servicio de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, siempre que de ello pudiera derivarse una alteración perjudicial de la calidad o cantidad del agua de abastecimiento para consumo público, o de la calidad del agua del medio receptor de los efluentes procedentes de los sistemas de saneamiento.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, la Administración autonómica se subrogará a todos los efectos en la posición del municipio correspondiente, tanto ante los usuarios del servicio como, en su caso, respecto al concesionario del mismo.
Para ello, una vez constatada la concurrencia de alguno de los supuestos indicados, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo pondrá de manifiesto al municipio de que se trate, dándole un plazo de un mes para que subsane las deficiencias detectadas o alegue lo que considere conveniente. Finalizado este plazo, la Comunidad Autónoma de Cantabria acordará la subrogación en los términos señalados.
3. La subrogación acordada se mantendrá durante el tiempo que resulte necesario para restablecer la adecuada prestación de los servicios por parte de los municipios responsables.
