Articulo 18 Accesibilidad universal de Murcia
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»Artículo 18. Visado de los proyectos técnicos.
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1. Los colegios profesionales que tengan atribuidas competencias en el visado de los proyectos u otros documentos técnicos necesarios para la obtención de licencias, no concederán dicho visado si los proyectos comportaran alguna infracción contenida en la presente ley.
2. El Libro del Edificio contendrá un apartado un apartado en el que se especifiquen qué aspectos han de contemplarse para asegurar la accesibilidad y su mantenimiento.
