Articulo 18 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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Articulo 18 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 18. Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables.

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1. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán convocar concursos de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable y para instalaciones de almacenamiento.

2. Los concursos a los que se refiere este artículo podrán realizarse para nudos concretos de la red de transporte, excepto aquellos que sean considerados de transición justa, que puedan incluirse en alguno de los siguientes grupos:

i. Grupo 1. Nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación de la red de transporte de energía eléctrica o mediante modificación de aspectos puntuales del plan vigente.

ii. Grupo 2. Nudos en los que se libere capacidad de acceso, como consecuencia de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, o por otras causas.

iii. Grupo 3. Nudos en los que aflore una nueva capacidad por cambios normativos en los criterios de cálculo de la capacidad de acceso o por actuaciones de mejora en las redes de transporte y distribución.

Asimismo, deberá cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

a) En el caso de nudos del grupo 1, no será necesario el cumplimiento de ninguna condición adicional.

b) En el caso de nudos de los grupos 2 y 3, que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º) El número de solicitudes de acceso durante los cuatro años anteriores a la liberación o afloramiento de capacidad haya sido superior a tres veces el umbral de capacidad de acceso liberada al que se refiere el apartado tercero de este artículo;

2.º) El número de solicitudes de acceso durante los cuatro años anteriores a la liberación o afloramiento de capacidad en nudos de la red de transporte eléctricamente conectados al nudo en que se libera la capacidad haya sido superior a cinco veces el umbral de capacidad de acceso liberada al que se refiere el apartado tercero de este artículo;

3.º) Se hayan celebrado otros concursos en ese nudo en el que la capacidad de las solicitudes presentadas hubiese sido superior al triple de la capacidad de acceso convocada en concurso para ese nudo;

4.º) El número de solicitudes de acceso presentadas en concursos de capacidad en nudos de la red de transporte eléctricamente conectados, al nudo en que se libera la capacidad, haya sido superior triple de la capacidad de acceso convocada en los concursos de esos nudos.

3. En todo caso, para acodar la convocatoria de concurso en los nudos a los que se refiere el apartado anterior se deberá cumplir que la disponibilidad, liberación o afloramiento de capacidad en los nudos, según proceda en cada caso, será igual o superior a 100 MW, en el caso de nudos ubicados en el sistema eléctrico peninsular, o igual y superior a 50 MW, en nudos ubicados en los territorios no peninsulares.