Articulo 18 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.
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El ejercicio de las profesiones que no se ajuste a lo dispuesto en esta ley foral y, particularmente, a la obligación de contar con la cualificación profesional correspondiente dará lugar a las responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales que procedan con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.
