Articulo 18 Acceso y ejer...l deporte

Articulo 18 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

Ver Indice
»

Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ejercicio de las profesiones que no se ajuste a lo dispuesto en esta ley foral y, particularmente, a la obligación de contar con la cualificación profesional correspondiente dará lugar a las responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales que procedan con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.