Articulo 18 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
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»Artículo 18. Responsabilidades públicas
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1. La Administración de la Generalidad, los municipios y los demás entes locales de Cataluña son las administraciones competentes en materia de acogida e integración, de acuerdo con lo establecido por el presente título y, si procede, la legislación sobre régimen local.
2. Las políticas de acogida desarrolladas por las diversas administraciones públicas de Cataluña deben enmarcarse en las políticas de ciudadanía e inmigración.

