Articulo 18 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 18. Documentación.
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1.- Las solicitudes de ofrecimiento y declaración de adecuación, debidamente cumplimentadas en todos sus términos y, a su vez, firmadas por la persona que se ofrece para el acogimiento familiar o, en su caso, por ambos miembros de la pareja, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de los siguientes datos:
a) Acreditación de la identidad de la persona o personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar y que firmen la solicitud.
b) Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona o de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento en el municipio.
c) Acreditación de la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos, de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, así como de las restantes personas que figuren empadronadas en el domicilio familiar y de aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo, y sean en ambos casos mayores de catorce años.
d) Acreditación expresa del Registro Central de delincuentes sexuales, por parte de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, así como de las restantes personas que figuren empadronadas en el domicilio familiar y de aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo, y sean en ambos casos mayores de catorce años, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual -que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos-.
e) Acreditación, de conformidad con la normativa reguladora del Registro Civil que esté vigente, de los siguientes extremos:
- la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, u órgano equivalente que resulte competente en el caso de personas extranjeras, de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar.
- el estado civil de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, en el caso de personas extranjeras.
f) En el caso de que las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar sean pareja de hecho, acreditación del Registro de Parejas de Hecho que resulte competente de la declaración de constitución como pareja de hecho o, en su caso, documento análogo que acredite tal condición expedido por la autoridad competente.
g) Acreditación por las Haciendas Forales o la Administración tributaria que corresponda de la declaración del IRPF de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar (bien declaración conjunta o declaración individual de cada uno de ellos), correspondiente al último periodo impositivo declarado; o, en su caso, acreditación de la exención de la obligación de presentar la declaración correspondiente al último periodo impositivo, así como de la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF que hubiera o hubieran percibido en el periodo impositivo de referencia.
h) Informe médico de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, así como de las restantes personas que figuren empadronadas en el domicilio familiar y de aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo, en el que se acredite su estado de salud física y psíquica y no padecer cualquier circunstancia que impida el cuidado de la persona menor de edad.
i) En el supuesto de que alguna o ambas de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar sufran una pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual que les obligue a precisar de la atención de otra u otras personas, o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, la Diputación Foral correspondiente podrá solicitar la presentación de certificado relativo a su autonomía personal, emitido en virtud de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.
j) En el caso de que la persona o familia acogedora se ofrezca para la modalidad de acogimiento familiar especializado o profesionalizado, acreditación de las condiciones de cualificación, experiencia y formación específica en los términos previstos en el artículo 8.2 del presente Decreto.
k) Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar referida a la aceptación del proceso de estudio y valoración psicosocial de la adecuación, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto, así como del seguimiento técnico de la evolución de la medida de acogimiento familiar adoptada y de la situación de la persona menor de edad acogida.
l) Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar informando de la inexistencia o existencia de hijas o hijos, y, en su caso, del número de hijos o de hijas, bien con la persona con quien se ofrecen para acoger, bien con otras personas con quienes hayan estado unidos o unidas mediante relación conyugal o con quienes hayan mantenido una relación afectiva de hecho análoga a la conyugal; en este último caso, deberá señalar el régimen de guarda y custodia existente sobre dichos hijos o hijas y, en su caso, aportar copia de la resolución judicial o acuerdo que se pronuncie sobre el mismo.
m) Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar informando de las siguientes circunstancias:
- la inexistencia o existencia de procedimientos de adopción - ya sea nacional o internacional- en tramitación en los que sean interesadas;
- el hecho de estar esperando el nacimiento de un bebé;
- el hecho de estar sometiéndose a procesos o técnicas de reproducción asistida.
- el periodo de tiempo transcurrido desde el nacimiento o adopción de su último hijo o hija hasta la fecha de presentación de la solicitud.
n) Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar de no haber sido incapacitadas judicialmente o no de tener plena capacidad de obrar.
ñ) Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar de no haber sido privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o removidas de una tutela, o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial o administrativa.
o) Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar de no haberse determinado su responsabilidad en el incumplimiento o inadecuado cumplimiento de los deberes de protección hacia sus hijos o hijas o hacia personas menores de edad que se hallasen bajo su tutela, tras la apertura de un expediente de protección infantil.
2.- No tendrán validez los documentos que hayan sido expedidos o compulsados con una antelación superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación para el acogimiento familiar.
