Articulo 18 Actividad comercial de Euskadi
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»Artículo 18. Exclusiones.
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Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere al artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificacion de la Ley de la Actividad Comercial.
(PV de 07-07-2008) en vigor desde 05-08-2008
