Articulo 18 Actividad com...de Euskadi

Articulo 18 Actividad comercial de Euskadi

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Artículo 18. Exclusiones.

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Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere al artículo anterior.

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