Articulo 18 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 18. Actividad física en la universidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las actividades físico recreativas que organicen las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley. No obstante, las universidades podrán restringir su acceso a los miembros de la población universitaria y procurarán que el objeto de las mismas sean modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público por la Junta de Comunidades.
