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Articulo 18 Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles

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Artículo 18. Competencias.

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Los Ministerios de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.