Articulo 18 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a...a y medidas fiscales
Articulo 18 Actuación y m...s fiscales

Articulo 18 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 18. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado no acompañados.

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1. En los casos de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado no acompañados, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias procederá a la apertura de expediente de protección y a la atención inmediata mediante la asunción de su guarda provisional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, comunicándolo inmediatamente al Ministerio Fiscal y al Consulado, en cumplimiento del convenio internacional sobre relaciones consulares (Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963).

2. En estos casos, una vez asumida la guarda provisional, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, como entidad pública de protección, podrá autorizar su acogimiento temporal solidario con personas o grupos familiares previamente valorados como adecuados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este decreto-ley. En caso en que no hubiera persona o grupo familiar con estos requisitos, acordará su ingreso en un centro de acogida de menores perteneciente al sistema público de protección de menores.

3. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicará la situación de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en España, de conformidad den la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.