Articulo 18 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indus... Montes Protectores
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Articulo 18 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 18. Efectos de las declaraciones responsables para la realización de actividades sujetas a control.

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1. La declaración responsable sujeta a control que cumpla todos los requisitos contemplados e n el presente decreto se presumen válidas, surtiendo efectos una vez efectuado el control o inspección y reflejado en el acta que elaborarán agentes del medio natural, pudiendo realizarse las actividades de conformidad con el contenido de la misma.

2. En relación con los requisitos de carácter esencial, consecuencia de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas, el órgano competente, en su caso:

a. Notificará a la persona interesada la inexactitud u omisión de cualquiera de los datos que forma parte del contenido esencial de la declaración responsable para su nueva formulación.

b. Adoptará resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada, declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad en los siguientes supuestos:

I. Falsedad en cualquier dato o manifestación que acompañe o incorpore una declaración responsable.

II. Inicio de la actividad sin presentar ante el órgano competente la declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019