Artículo 18 actuaciones u...es Balears

Artículo 18 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears

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Artículo 18. Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación

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1. Las licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de los proyectos residenciales estratégicos aprobados deberán solicitarse en el plazo de 9 meses desde la recepción de las obras de urbanización.

2. Las viviendas sometidas a un régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado, que resulten de las actuaciones previstas en esta norma, deberán ajustarse en todo caso a los requisitos y a las características que establezca la normativa vigente sobre viviendas de protección pública.

3. Las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, excepto las que resulten de la cesión al ayuntamiento, se ejecutarán previa o simultáneamente a las de precio libre, y la licencia de ocupación o de primera utilización de estas últimas no podrá emitirse hasta que no se haya otorgado para igual número de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública de un mismo proyecto residencial estratégico.