Articulo 18 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
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»Artículo 18. Controles sobre el teletrabajo
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Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, las direcciones generales competentes en materia de función pública y de evaluación y reforma administrativa podrán realizar controles sobre el grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en este acuerdo, en particular respecto del seguimiento de los indicadores de objetivos y tareas.
Igualmente, por resolución conjunta podrán, a la vista de las conclusiones de las comprobaciones realizadas, determinar criterios de obligado cumplimiento a los centros directivos sobre la implantación y desarrollo de la modalidad de teletrabajo.

