Articulo 18 Administración
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»Artículo 18. Representación equilibrada.
Vigente
1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno.
2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008