Articulo 18 Administración Ambiental
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Artículo 18. Administración electrónica.

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La utilización de los servicios electrónicos en las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de la presente ley será preceptiva, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se llevará a cabo con pleno sometimiento a los derechos de las personas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022