Articulo 18 Administración Local de Aragón
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»Artículo 18. Rectificación de límites territoriales.
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La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
