Articulo 18 Administració...onal Foral

Articulo 18 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 18. Concepto y régimen jurídico.

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1. Son órganos colegiados de la Administración Pública Foral aquellos que se creen en el seno de la misma, actúen integrados en ella, estén formados por tres o más personas y tengan atribuidas funciones administrativas de decisión, asesoramiento, propuesta, decisión y seguimiento o control.

2. Los órganos colegiados se regirán por sus normas de funcionamiento interno, por sus disposiciones o convenios de creación, por las disposiciones contenidas en este capítulo y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

3. El Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en la ley foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y normativa de desarrollo, sin que le sean de aplicación los preceptos contenidos en el presente capítulo.