Articulo 18 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 18. Concepto
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A los efectos previstos en este decreto, se consideran órganos de escolarización: los directores y directoras de los centros públicos, las personas titulares de los centros privados concertados, el consejo escolar de los centros, las comisiones de escolarización y los directores o las directoras territoriales.
