Artículo 18 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
Artículo 18. Órganos consultivos y de participación
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1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene el Consejo General como órgano consultivo prioritario en la definición estratégica y en la elaboración de las propuestas de actuación de la atención integrada social y sanitaria en Cataluña. Los estatutos de la Agencia deben regular las funciones y la composición del Consejo General. Esta composición debe contar con representantes expertos de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las entidades, de las corporaciones y colegios profesionales y de las sociedades científicas implicadas en la atención integrada social y sanitaria, así como con representantes de la ciudadanía.
2. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, en las acciones orientadas a mejorar la atención y el cuidado de las personas, y con el fin de garantizar el respeto a sus derechos, dignidad, bienestar, autonomía e intimidad, debe garantizar el abordaje de las cuestiones éticas de la atención integrada mediante la interlocución estable con los representantes de los comités de ética de los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud.
3. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña puede dotarse de otros órganos de participación, que se pueden crear mediante los estatutos o de acuerdo con otras disposiciones; puede utilizar los órganos de participación de los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud, y puede convocar procesos participativos. La Agencia debe velar por asegurar en ellos la presencia de la diversidad social y demográfica de la población de Cataluña.
4. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña puede crear grupos de trabajo de carácter temporal o permanente con el fin de estudiar las cuestiones y formular las propuestas que acuerde el Consejo Rector.
5. Los órganos consultivos y de participación deben tener una composición paritaria de mujeres y hombres, deben incluir necesariamente la perspectiva de género interseccional y deben valorar la posibilidad de incorporar a una persona experta en este ámbito en el marco de las políticas públicas.
