Articulo 18 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 18. Personal
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1. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia Catalana de Protección Social está integrada por personal funcionario y laboral, procedente de cuerpos de nueva creación, de la reasignación de puestos de trabajo y de la adscripción de personal proveniente de otras administraciones. Las actuaciones del personal se rigen por el marco de derechos y deberes que establece la normativa de la función pública.
2. El Consejo General, a propuesta del presidente, debe aprobar la relación de puestos de trabajo, elaborada de acuerdo con la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad y que debe ser pública, debe preservar las especialidades profesionales y debe estructurarse sobre una base eminentemente territorial.
3. El personal directivo, funcionario y laboral, en el ejercicio de sus funciones, debe atenerse a los siguientes principios de actuación:
1º. Legalidad, con sumisión plena a la legalidad y al derecho.
2º. Servicio a los ciudadanos.
3º. Objetividad, imparcialidad y profesionalidad.
4º. Igualdad en la aplicación de la normativa legal.
5º. Secreto profesional, que debe mantener incluso después de abandonar el servicio.
6º. Integridad, rectitud y lealtad institucional. Eficiencia, responsabilidad y calidad en el servicio.
7º. Flexibilidad y adaptación a las necesidades de los ciudadanos.
8º. Jerarquía en la atribución, la ordenación y el cumplimiento de sus tareas.
9º. Transparencia en la información, preservando la confidencialidad y la seguridad de los datos.
10º. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la promoción profesionales.

