Articulo 18 Agencia tributaria
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Artículo 18.- Contrato de gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y en él se regularán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Los objetivos estratégicos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes y/o proyectos a desarrollar durante su vigencia para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos, así como los tipos de indicadores a utilizar para evaluar los resultados obtenidos.

c) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, en coordinación con la consejería competente en materia de función pública, conforme a los límites que establezcan las leyes de presupuestos anuales.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos respecto a la exigencia de responsabilidad por la gestión de la Dirección y del personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

2. En las materias relativas a los recursos humanos de la agencia reguladas en el contrato de gestión, será precisa la previa negociación con las organizaciones sindicales.

3. El contrato de gestión exigirá para su aprobación los informes previstos en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.