Articulo 18 Agraria de C León

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Artículo 18. Planificación en materia de desarrollo rural.

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La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos.

- Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación.

- Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo.

- Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos.

- Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias.

- Actuaciones concretas a llevar a cabo.

- Sistema o plan de financiación.

- Sistema de cooperación local para el desarrollo rural.

- Sistema de seguimiento y evaluación.