Articulo 18 Aguas
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Artículo 18. Del personal.

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1. El personal de Aguas de Galicia se regirá por el derecho laboral, salvo las plazas que, con relación a la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos.

2. La selección de personal laboral de Aguas de Galicia se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Aguas de Galicia podrá contratar personal propio, fijo o temporal, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

3. Excepto aquellas plazas que queden reservadas a funcionarios, corresponde a Aguas de Galicia determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión y promoción profesional, conforme a los principios de mérito y capacidad.

También le corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria y cuantas incidencias afecten al régimen de su personal y no estén atribuidas a otros órganos por la legislación de aplicación en materia de empleados públicos de la Xunta de Galicia.

4. El personal funcionario de carrera o laboral fijo al servicio de las administraciones públicas podrá entrar a formar parte de Aguas de Galicia a través de un contrato laboral en tanto dure la prestación de servicios y respetándosele su antigüedad, quedando en la Administración de origen en la situación que determine la normativa de aplicación. Si reingresara en dicha Administración, se le reconocerá el tiempo que hubiese permanecido prestando servicios en Aguas de Galicia a efectos de antigüedad.

5. La relación del personal laboral propio de Aguas de Galicia se regirá por el convenio colectivo del ente público, que en ningún caso establecerá unas condiciones inferiores a las establecidas en el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010