Articulo 18 Aguas de Canarias
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»Artículo 18.
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1. El Gerente del Consejo Insular dirigirá la administración del mismo y ejercerá las funciones que el Estatuto le confiera. En todo caso se responsabilizará de la preparación de los acuerdos que corresponda adoptar a los órganos directivos del Consejo y de la ejecución de éstos. Será nombrado por el Presidente del Consejo en los términos que determine el Estatuto.
2. El Gerente asistirá a las sesiones de los órganos del Consejo Insular con voz y sin voto.
