Articulo 18 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 18. Coordinación con la planificación territorial.
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1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que afecten a planes, proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente ley, requerirán para su aprobación informe favorable de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
2. En el supuesto de que no se llevase a cabo, en el plazo previsto para ello, la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística a los que se refiere el apartado anterior, el informe quedará sin efectos y deberá ser nuevamente recabado, salvo que la persona interesada solicite motivadamente la prórroga de su validez con al menos un mes de antelación al vencimiento del mencionado plazo.
3. En la redacción de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración se tendrán en cuenta los diferentes planes sectoriales de la Junta de Comunidades y las disposiciones en materia de medio ambiente y medio natural.
