Articulo 18 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
Artículo 18.- Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
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1. Se añade un epígrafe d) al apartado 1 del artículo 5. El Consejo de Gobierno.
"d) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud".
2. Se suprime el epígrafe l) del apartado 2 del artículo 7. El Director Gerente, pasando a su vez el actual apartado m) a ser el nuevo apartado l).
3.- Se añade la siguiente disposición adicional duodécima a la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
"Disposición adicional duodécima. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria.
1. Remuneración aplicable al personal que preste servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.
1.- La prestación de servicios en turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el siguiente importe mensual.
- Personal facultativo: 390 euros.
- Personal de enfermería: 234 euros.
- Personal perteneciente a los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 137 euros.
2.- En caso de que no se presten servicios todas las tardes del mes, dicho complemento será abonado de forma proporcional al número de tardes en el que se hubiera trabajado.
2. Garantía salarial por el concepto de tarjetas individuales sanitarias (TIS).
El personal destinado en los equipos de atención primaria que perciba su remuneración en función del número de pacientes adscritos, tendrá derecho a percibir, en concepto de tarjeta individual sanitaria (TIS), cuando el número de pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente al siguiente número de tarjetas individuales sanitarias:
- Médicos de Familia: 1.350
- Pediatras: 900.
- Enfermeros: 1.620.
- Matronas: 6.750.
- Fisioterapeutas: 22.500."
