Articulo 18 Alojamiento en Casas Rurales
Ver Indice
»Artículo 18. Encargado del establecimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los casos en que el titular no gestione directamente el alojamiento, deberá designar un encargado que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias surjan con la clientela.
Dicho encargado deberá encontrarse a disposición de los clientes dentro del núcleo de población donde se ubique el establecimiento, y tendrá a su cargo el teléfono adscrito a la Casa Rural.

