Articulo 18 Apartamentos ... turístico

Articulo 18 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 18. Requisitos mínimos y condiciones

Vigente

1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón comedor estén integrados la cocina y el dormitorio. Las unidades de alojamiento contarán con el siguiente contenido mínimo:

a) Habitaciones: deberán disponer en el dormitorio o en los dormitorios y salón comedor de una adecuada iluminación y ventilación y algún sistema de oscurecimiento temporal que impida totalmente la entrada de luz. La superficie mínima es de doce metros cuadrados útiles. Estarán dotadas, como mínimo, de dos camas individuales de 0,9 × 1,9 metros, o una doble de 1,35 × 1,9 metros, mesita o mesitas de noche o elementos similares en prestaciones, sillas o butacas y armario o elemento similar en prestaciones.

b) Baños: contarán con bañera o ducha, lavabo e inodoro y, además, de ventilación natural directa o conducida o ventilación forzada, y tendrán una altura mínima de suelo a techo de 2,2 metros y una superficie mínima de 1,5 metros cuadrados útiles.

c) Salón comedor: tendrá una superficie proporcional al número de plazas y dispondrá de una adecuada iluminación y ventilación, que garantice la seguridad y comodidad de todos los usuarios, y algún sistema de oscurecimiento temporal que impida totalmente la entrada de luz. La superficie mínima es de diez metros cuadrados útiles, o bien, catorce metros cuadrados útiles cuando se trate de cuarto de estar con cocina integrada.

d) Cocina: podrá estar instalada en una pieza independiente o integrada en el salón, contará con una adecuada iluminación y ventilación, que garantice la seguridad y comodidad de todos los usuarios. Y estará amueblada suficientemente para utensilios de cocina y limpieza, y con instalación integrada de módulos de cocina con campana extractora, cocina de dos o más fuegos, horno, fregadero y frigorífico. La lavadora y los espacios para almacenar los residuos ordinarios generados pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares. La superficie mínima es de cinco metros cuadrados útiles. 

2. En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo dispondrá de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

3. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. En las citadas condiciones se proporcionará ropa de cama, mesa y baño, vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.

4. Los titulares de la actividad de alojamiento turístico respetarán las siguientes capacidades máximas de alojamiento:

a) Para viviendas entre veinticinco metros con cincuenta centímetros cuadrados útiles y cuarenta metros cuadrados útiles, hasta cuatro personas en, al menos, dos piezas habitables.

b) Por cada doce metros cuadrados útiles adicionales en, al menos, una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

Se permitirán dos plazas transformables en camas convertibles en el salón comedor con cocina integrada o, en su caso, salón comedor de las viviendas, siempre que su superficie y distribución lo permitan, que computarán para la capacidad máxima de la vivienda. 

5. Los titulares de la actividad de vivienda de uso turístico proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a las condiciones de accesibilidad que dispone la vivienda de uso turístico, teléfonos de emergencia, las zonas de uso restringido, las relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para fumadores, separación de los residuos en las distintas fracciones y zonas de depósito de los mismos en la vía pública o en el propio inmueble, en cumplimiento de la normativa municipal en materia de residuos, e información sobre la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.

También colocarán en la puerta de la vivienda un plano de evacuación del edificio y de la vivienda y tendrán a disposición de los usuarios turísticos hojas oficiales de reclamación.