Artículo 18 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
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»Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas.
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(DEROGADO)
(NOTA: Artículo derogado, sin perjuicio de lo previsto en la D.T. Única de la Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo, que establece que los graduados sociales y los administradores de residencias de pensionistas de la Seguridad Social que, a 30 de marzo de 2007, estuvieran inscritos en el Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del sistema de la Seguridad Social, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y de otras prestaciones económicas periódicas de la Seguridad Social que actualmente gestionan, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha)
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (se deroga)) por ORDEN TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicacion y desarrollo del Reglamento general de la gestion financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
(BOE de 29-03-2007) en vigor desde 30-03-2007
