Articulo 18 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
Artículo 18. Inspección y control.
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Para garantizar el correcto funcionamiento de la Red de Alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Navarra y con el fin de evitar posibles riesgos sobre la sanidad animal, la salud pública, la seguridad de la cadena alimentaria y el medio ambiente, las Direcciones Generales competentes en materia de conservación de la fauna silvestre y de sanidad animal, realizarán las inspecciones oportunas para comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los titulares y responsables de los muladares y de las explotaciones e instalaciones ubicadas en las ZPAEN.
Las muestras previstas para cumplir con el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), referidas en el artículo 12 serán tomadas por personal técnico designado por el Servicio de Ganadería, aplicándose la tasa que se determine que será abonada por el titular de la explotación.
