Articulo 18 Apoyo a las F... de Aragón

Articulo 18 Apoyo a las Familias de Aragón

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Artículo 18. Medidas en materia de servicios sociales.

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1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas oportunas para garantizar especialmente las necesidades familiares, a través del desarrollo de actuaciones sociales y sanitarias.

2. En materia de servicios sociales, la administración aragonesa diseñará medidas de apoyo encaminadas a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares. Este apoyo familiar integral comprenderá las siguientes actuaciones.

a) La prestación de un servicio de mediación familiar intra y extrajudicial, que tenga por objeto el desarrollo de un proceso voluntario y extrajudicial de gestión de conflictos familiares en el que una persona mediadora, de una manera neutral e imparcial, facilita la comunicación entre las partes afectadas para la consecución de acuerdos.

b) La prestación de un servicio de orientación familiar, considerado como un proceso de ayuda cuyo fin último es propiciar la dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares.

c) El servicio de puntos de encuentro familiar, como recurso neutral de intervención familiar, destinado, con carácter temporal, al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas en las que se deba cumplir el régimen de visitas establecido entre el menor y los progenitores y otros familiares, en procesos de separaciones familiares en las que exista conflictividad que dificulte o impida el desarrollo de estas, con el objetivo principal de normalizar las relaciones familiares.

d) La adopción de medidas, en colaboración con otras instituciones y agentes sociales, para fomentar la parentalidad positiva entendida como el conjunto de capacidades que permiten a los padres y madres afrontar de modo flexible y adaptativo esta tarea vital.

e) La prestación de un servicio de intervención familiar comprensivo de un conjunto de atenciones profesionales dirigidas a favorecer la convivencia y la integración social, fomentando la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en lo relativo a las capacidades personales como las relacionales, en situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad de cualquier miembro de la unidad familiar.

f) El establecimiento de una serie de programas de educación y de apoyo e intervención familiar, encuadrados dentro de la red territorial de servicios sociales, que centre su atención en la protección de los menores de edad, con el objeto de capacitar a las familias para que puedan ejercer adecuadamente su rol parental y preservar al menor en su familia.

g) El desarrollo del programa Carné familiar que incluya medidas concretas para favorecer el acceso a los recursos de las familias numerosas u otras de especial consideración.

h) El establecimiento de programas de prevención de violencia de género o cualquier otro tipo de violencia que se produzca en el ámbito familiar.

3. Se garantizará en cualquier actuación el interés superior del menor, adoptando las medidas adecuadas para su protección, las cuales se aplicarán preferentemente en su entorno familiar, o, en última instancia, a través de los servicios especializados dependientes del Gobierno de Aragón.

4. Se promoverá la existencia de servicios e infraestructuras adecuadas para la atención de las personas con necesidades específicas, dentro y fuera del domicilio familiar de acuerdo con la normativa vigente.

5. El Gobierno de Aragón desarrollará un plan específico encaminado a la inserción social en el que se priorizará la atención a las familias calificadas en esta ley como de especial consideración.