Articulo 18 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 18. Ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
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1. El ámbito territorial de los PORF lo conformarán aquellas comarcas forestales extremeñas determinadas por sus características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas así como aquellas que por su importancia forestal, interés socioeconómico o relevancia ambiental, o bien por la agrupación de terrenos forestales que constituyan dimensiones eficientes para su adecuada ordenación y gestión conjunta.
2. La determinación de las zonas forestales prioritarias serán objeto de concreción en el Plan Forestal de Extremadura.
3. El ámbito territorial de cada zona prioritaria vendrá determinado por los terrenos forestales de los municipios pertenecientes a cada una de estas zonas que se determinen en el Plan Forestal de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3.
