Artículo 18 Aprobación de...esentación

Artículo 18 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

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Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica de modelo 242.

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1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y dentro de «Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente» seleccionar la opción «Todas las declaraciones por modelo», para después elegir dentro del Modelo 242 «Gestiones», «Aportación documentación complementaria».