Articulo 18 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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Articulo 18 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 18. Condición de Agente de la Autoridad de la Dirección Técnica.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y extinción de incendios en Extremadura, al mando directivo, así como a las personas que ostenten la dirección técnica de cada incendio, se les reconoce la condición de agente de la autoridad en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquellas.

El mando directivo, así como la dirección técnica de cada incendio, estarán integradas por personal de la Junta de Extremadura, que podrá ser tanto personal laboral como funcionario.